Expansión
Lunes, 5 de septiembre
Economía constitucional
El proyecto de reforma de la Constitución para limitar los déficit de las administraciones públicas se ha convertido en el tema estrella del período previo a las elecciones. La propuesta hay que enmarcarla en una idea que los teóricos de la elección pública desarrollaron ya hace bastantes años, de acuerdo con la cual puede ser una buena idea limitar la discrecionalidad de los políticos en el poder a la hora de diseñar su política fiscal. Para un gobernante, reducir el déficit -disminuyendo el gasto o elevando los impuestos- tiene casi siempre consecuencias negativas a la hora de conseguir votos para la reelección. Y el político tiene importantes incentivos, por tanto, para no introducir las medidas necesarias para equilibrar las cuentas del sector público.
Los últimos años del Gobierno de Rodríguez Zapatero constituyen un buen ejemplo de este tipo de comportamientos. Por ello, muchos economistas consideran conveniente el establecimiento de barreras legales de carácter constitucional que limiten la discrecionalidad en la toma de decisiones en política económica y, en concreto, no permitan incrementar el gasto público si no hay recursos para financiarlo o exijan mayorías parlamentarias cualificadas para el establecimiento de nuevas cargas fiscales. La idea de la “Constitución fiscal” se basa en los mismos principios que justifican la existencia de normas constitucionales en los países democráticos: establecer salvaguardias para evitar que un gobierno con una mayoría parlamentaria simple cambie las normas de juego por motivos puramente coyunturales.
Antecedentes
Históricamente, el primer ejemplo de una reforma constitucional en este sentido fue la conocida Proposición 13 del Estado de California -aprobada en 1978-, que limita los impuestos con los que un gobierno puede gravar la propiedad inmobiliaria. Pero el acuerdo más ambicioso en esta línea es, sin duda, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE, que limita, como es sabido, tanto el déficit como el volumen de deuda pública de los países miembros para tratar de garantizar la estabilidad de la moneda única. Que los resultados obtenidos con este pacto no han sido los deseados, es evidente. Pero el fracaso se debe, sobre todo, a la falta de sanciones reales al incumplimiento.
Dos son las objeciones que se han planteado a la propuesta de reforma de la Constitución española, dejando a un lado las críticas al procedimiento elegido para llevarla a cabo. La primera ha sido formulada por algunos políticos de partidos nacionalistas, que piensan que el nuevo artículo resta capacidad de decisión a las comunidades autónomas. La idea es acertada, pero la crítica tiene poco sentido. Es evidente que la reforma reduce el autogobierno de las comunidades. Exactamente igual que ésta y otras imposiciones europeas condicionan la política del Gobierno español. Pero precisamente para eso se aprueban estas normas. Me temo que si el Gobierno nacional fijara libremente su nivel de déficit y cada una de las comunidades autónomas el suyo, el efecto que tal solución tendría en las expectativas de los mercados con respecto a la solvencia financiera de España sería bastante lamentable. Cuestión diferente es la idea de introducir también en la Constitución límites a las transferencias de unas regiones a otras. Tal propuesta puede tener sentido si se formula adecuadamente. Pero ésta es otra historia, que pone de manifiesto un problema muy serio de la sociedad española -más importante aún, seguramente, que el déficit público-, pero que habría que afrontar en otro momento.
La segunda crítica, la de mayor repercusión social, sin duda, es la que se formula desde la izquierda, que considera la restricción constitucional al déficit una medida antisocial. Deriva seguramente de una incapacidad para entender lo que el déficit público significa. Los partidarios de dar mayor peso al Estado en nuestras vidas y nuestras haciendas podrían alegar que una reducción del gasto público global acabaría reduciendo el volumen de eso que, en términos no demasiado precisos, se denomina gasto social. Que ese gastos social sea hoy demasiado alto o demasiado bajo es una cuestión abierta a debate. Pero lo que no tiene sentido es tratar de engañar al ciudadano diciéndole, simultáneamente, que el gasto público va a crecer y no le van a subir los impuestos… Sin contarle que esto sólo se puede conseguir pasando el problema a los gobiernos y las generaciones siguientes. Es decir, que nuestros hijos paguen más impuestos y vivan peor para que nosotros tengamos hoy más gasto social.
Mi apoyo a una reforma constitucional, no implica que piense que, con ella, se vaya a conseguir realmente una mejora significativa en el marco legal que regula la economía española. En primer lugar, porque se ha formulado de una manera tal que, si la ley orgánica que tiene que desarrollarla no es mucho más estricta, los gobiernos van a tener vías de escape para seguir liquidando sus presupuestos con déficit. En segundo lugar, porque no limita la capacidad de los gobiernos de gastar más y crear nuevos impuestos. Y, por fin, porque -como es bien sabido- la solidez de nuestra Constitución y nuestras instituciones deja tanto que desear que, literalmente, cualquier cosa puede ocurrir en el futuro. En todo caso, no está mal que, al menos, se intente hacer algo.










