Actualidad Económica
Madrid, agosto de 2011

Un lamentable autor

En Madrid, a 10 de julio de 2011 comparece ante este Tribunal de Papel quien dice llamarse Teddy Bautista, de profesión presidente, al menos hasta hace muy poco, de la Sociedad General de Autores de España, en adelante SGAE. Debe responder al escrito del Ministerio Fiscal, en el que se le acusa de ser responsable del penoso comportamiento que la SGAE viene teniendo en nuestro país desde hace ya bastantes años.

Este tribunal es consciente, desde luego, de que el señor Bautista ha sido ya imputado, por el juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, por tres delitos; uno de apropiación indebida considerado por el juez como de especial gravedad, otro de administración fraudulenta y otro de carácter societario. Pero hace constar que habría abierto este procedimiento incluso en el caso de que no se hubieran apreciado comportamientos presuntamente delictivos tanto en el señor Bautista como en otros directivos de la SGAE.

Resultando que, a lo largo de los últimos años, la SGAE ha decidido que tiene derecho a sacar dinero hasta de las piedras, y desde luego, del bolsillo de todos los ciudadanos españoles, poniendo el cazo, como vulgarmente se dice, no sólo cada vez que en España, por ejemplo, se reproduce una obra musical, sino también cada vez que una persona cualquiera se compra, por ejemplo, un aparato grabador o un CD virgen, aunque nunca se le haya pasado siquiera por la cabeza hacer alguna copia no legal.

Resultando que el pasado mes de octubre de 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el pago indiscriminado del denominado canon digital, tal como se practica en España, es ilegal y que tanto los particulares como las empresas o los entes públicos deben quedar exentos de él.

Resultando que, con entusiasmo de inquisidores, los directivos de las SGAE están dispuestos a todo; por ejemplo, a cobrar derechos por la música que se pueda interpretar en las bodas o en cualquier celebración, por restringida o familiar que ésta sea. Y ha llegado a pedir sus honorarios hasta en algún concierto benéfico, en el que ni siquiera los cantantes cobraban remuneración alguna.

Resultando que la SGAE ha mostrado en diversas ocasiones su afición al gusto suntuario, llegando a tratar de adquirir para instalar su sede social, el palacio que perteneció al infante don Luis, en Boadilla del Monte, en un concurso que algunos medios de comunicación tacharon de amañado y convocado con unas condiciones ad hoc para la SGAE

Resultando que tanto los ingresos anuales del imputado Bautista como su prevista pensión para el día que decida jubilarse bordean lo escandaloso para una institución de esta naturaleza.

Considerando que este Tribunal es perfectamente consciente de que tales abusos no habrían sido posibles sin un Gobierno dispuesto a comprar su apoyo electoral con ingresos generosos provenientes del bolsillo de todos los españoles. Pero que esto no puede excusar en manera alguna el lamentable comportamiento de la SGAE.

Considerando que, si no se adoptan las medidas adecuadas de protección, cada español tendrá pronto que mirar todas la noches antes de acostarse en el armario de su habitación, e incluso debajo de la cama, para comprobar que no haya ningún inspector de la SGAE escondido, dispuesto a denunciarlo en el caso de que se le ocurra poner un poco de música antes de dormir.

Considerando que la situación llegaría a ser gravísima si la música elegida fuera sugerente y hubiera sido preparada por la señora para animar a un marido un poco bajo de forma o que haya vuelto del trabajo muy cansado.

Considerando que, aunque este tribunal no puede alegrarse de la desgracia ajena, no puede tampoco dejar a un lado el hecho de que pocas veces la detención de una persona ha causado tanta satisfacción a tanta gente, que siente que, de una forma inesperada, finalmente se ha dado un pasos para la reparación de tantos abusos y desaguisados como hemos visto en los últimos años.

Este Tribunal condena al imputado Teddy Bautista, así como al resto de los dirigentes de la SGAE, a la pena de un año, un mes, un día y una hora de prisión, con la pena accesoria de no poder escuchar una sola canción sin pagar la correspondiente tarifa, cuyos ingresos dedicará el Estado a resarcir a los contribuyentes de lo que han tenido que soportar hasta la fecha por culpa de la dichosa SGAE.

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