La calle y la prisión
19 de febrero de 2018
Por admin

Las personas que han firmado el documento en contra de la derogación de la prisión permanente revisable en España son ya, en el momento de escribir este artículo, más de dos millones doscientas mil. Y el número sigue creciendo. Se trata de un suceso notable que merece ser considerado detenidamente. El hecho de que, en un país bastante conformista, en el que la gente es poco proclive a comprometerse en causas sociales, haya conseguido fraguar una protesta tan masiva indica lo lejos que del hombre de la calle se encuentran tanto los políticos como muchos expertos en criminología o derecho penal. Porque –no lo olvidemos– estas firmas van dirigidas especialmente contra los diputados del PNV, PSOE, Podemos y otros partidos menores que han aprobado en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley en la que se pide la supresión de esta pena que, por otra parte, los mismos grupos han recurrido en el Tribunal Constitucional.

Si consideramos que, de las algo menos de cien Iniciativas Legislativas Populares presentadas en el Congreso desde la aprobación de la Constitución, la gran mayoría no consiguieron reunir las 500.000 firmas necesarias para ser admitidas a trámite; y que, según los datos disponibles hasta la fecha, entre las pocas que sí lo lograron sólo una alcanzó el millón cuatrocientos mil apoyos (la Proposición de Ley de la regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social del año 2011), hay que concluir que al español medio le preocupa mucho más que se impongan penas severas a los delincuentes de mayor peligrosidad que otros problemas, por relevantes que éstos puedan ser. Ante el fracaso de estas iniciativas populares, sus promotores han afirmado que el requisito de medio millón de firmas es demasiado alto y que esto impide que la gente pueda hacer llegar al Parlamento sus deseos o preocupaciones. El caso que nos ocupa demuestra que no es así y que no es preciso disponer de una organización potente ni de muchos recursos económicos para conseguir que la gente apoye aquello que considera una solución adecuada a un problema social grave.

Cuestión diferente es si la prisión permanente revisable es la mejor respuesta posible a algunos tipos de delincuencia especialmente grave. Y la verdad es que no hay una respuesta clara a esa pregunta. Cuando se analizan con detalle las opiniones negativas de muchos expertos, se observa que, en la mayor parte de los casos, son simplemente eso, opiniones con un fundamento teórico discutible y muy pocos datos detrás. Llevo muchos años lamentando el muy escaso número de estudios empíricos que se realizan en España en cuestiones de política legislativa, lo que hace muy difícil evaluar los posibles efectos de las reformas legales. Y esto es especialmente cierto en el derecho penal.

Es verdad que siempre resulta complejo estimar los efectos que una norma penal concreta tiene a la hora de disuadir a potenciales delincuentes. Y la prueba está, por ejemplo, en los numerosos trabajos empíricos que en Estados Unidos se han realizado sobre los efectos disuasorios de la pena de muerte; cuestión sobre la que aún no existe acuerdo, aunque han transcurrido ya más de cuarenta años desde la publicación del trabajo pionero de I. Ehrlich. Pero esto no puede ser excusa para no hacer más esfuerzos e invertir mayores recursos en este tipo de estudios en nuestro país.

Menos delitos

Aunque nuestro análisis de los datos disponibles sea muy imperfecto, tenemos una teoría bastante sólida sobre el comportamiento de los delincuentes que nos indica que la medida de alargar las penas de prisión en determinados casos tiene dos efectos que inciden en la reducción del número de delitos. El primero es que es indudable que un delincuente –especialmente si existe una alta probabilidad de reincidencia– es menos peligroso para la gente cuando está en la cárcel que cuando está en la calle. Y el segundo, que una mayor sanción esperada –es decir, el producto de multiplicar la pena establecida en la ley por la probabilidad de una condena efectiva– tiene efectos disuasorios para la comisión de determinados delitos en el futuro.

Pero no basta, ciertamente, con conocer estos resultados. A la hora de establecer una determinada sanción, hay que calcular sus costes y beneficios. En nuestro caso, las penas de prisión prolongadas causan daños serios al condenado y resultan muy gravosas en términos económicos para el conjunto de la sociedad. Pese a ello, cabe afirmar que, en los casos de mayor gravedad, tales costes pueden ser significativamente menores que los beneficios de la reducción del número de delitos que se puede conseguir con una sanción más dura.

No sé cuántos de los que ha firmado en favor del mantenimiento de la prisión permanente revisable han realizado un análisis de este tipo. Pero, aunque la mayoría se hubiera adherido a la petición más por motivos emocionales que por un razonamiento lógico, habría que tomar en serio lo que piensa la gente… que no siempre coincide, como vemos, con lo que nuestros populistas dicen que piensa.

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