La ‘Tasa Digital’: la última cruzada
8 de enero de 2019
Por admin

En el mes de octubre, cuando el Gobierno de España publicó el Anteproyecto de Ley para el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, comenzó la cruzada contra la industria digital, el sector que más contribuye al crecimiento y al empleo. Uno de los argumentos que esgrime la Administración Tributaria española es que este impuesto es necesario para garantizar una tributación justa y eficiente de la economía digital. A este respecto, expone que las normas actuales del Impuesto sobre Sociedades no son adecuadas para gravar las ganancias generadas por la digitalización de la economía.

Según el estudio del Centro Europeo de Economía Política Internacional (ECIPE) “Las empresas digitales y su cuota de impuestos: mitos y conceptos erróneos”, basado en un análisis de compañías que operan en Europa, no hay evidencia de que las empresas digitales paguen menos impuestos que sus pares en canales tradicionales.

En este contexto, desde Ametic, la patronal que representa la industria digital en España, consideramos que la preocupación por que haya beneficios no gravados o gravados por debajo de lo debido en una economía globalizada debe abordarse al amparo de acuerdos internacionales. No obstante, la acción unilateral del Ejecutivo en materia de este impuesto, la Tasa Digital, repercutirá negativamente en la competitividad de España, desincentivando la atracción de inversiones y reduciendo el crecimiento económico. Un impuesto como el propuesto desalentaría la inversión en nuevas empresas españolas traduciéndose en la práctica en una multa al crecimiento potencial y motivando la localización de empresas fuera de España.

La postura de la OCDE

La postura de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se basa en que cualquier impuesto debe gravar los beneficios y no los ingresos, al contrario de lo que establece el Anteproyecto, para evitar distorsiones o penalizar el crecimiento y desarrollo de las pymes.

Asimismo, la OCDE ha destacado que no se puede delimitar o vallar la economía digital y gravar sólo a determinado tipo de actividades o empresas. Igualmente, asistiremos a una doble imposición, ya que los ingresos brutos que soportarán el impuesto digital estarán también sujetos al impuesto sobre sociedades.

Los umbrales del Anteproyecto, que pretende gravar a grandes empresas con una facturación de 750 millones a nivel mundial y de 3 millones en España, sugieren que solo el 2% de las compañías gravadas por este impuesto serían europeas. Subrayamos el peligro de que discriminar empresas no europeas traiga efectos no deseados en el ámbito mundial de las relaciones comerciales. Asimismo, a pesar de que el impuesto previsiblemente afecte solo a las grandes multinacionales, su traslación a la cadena de valor implicará que las pymes, start-ups y consumidor final acaben soportando una gran parte de la carga. Por ejemplo, según un estudio que PwC está elaborando, a petición de Ametic y Adigital, sobre el impacto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, las empresas españolas usuarias de los servicios digitales gravados verán reducidos sus beneficios entre 528 y 634 millones de euros. Las conclusiones de este estudio se presentarán a principios de año.

Debido a la naturaleza de este impuesto, es posible que obligue a las compañías con un margen ajustado a repercutirlo a lo largo de la cadena de suministro, aumentando el coste para las pymes o el consumidor final. Otro efecto colateral sería la retirada de inversiones, implicando una potencial pérdida de empleos y un generalizado impacto económico negativo. En definitiva, su aplicación contrarrestaría cualquier posible beneficio derivado de lo recaudado.

Un reciente estudio elaborado por el Think Tank Civismo estima que el impacto negativo sobre los márgenes de la industria de servicios digitales en España sería de 178,14 millones de euros, donde los segmentos más afectados serían la publicidad digital y la intermediación en productos y servicios. Asimismo, el impuesto digital restaría 2,01 puntos porcentuales de rentabilidad sobre ventas en promedio anual. Por otro parte, el consumidor final asumiría un tercio del pago del impuesto final.

Con respecto al principio de eficiencia, consideramos que el Anteproyecto tampoco cumple con los requisitos debidos, ya que representa una carga extremadamente pesada tanto para los contribuyentes como las Autoridades Fiscales. Los costes de implementación del impuesto no se verán previsiblemente compensados por la recaudación del mismo. En ese sentido cabe destacar que diversos agentes consideran poco realistas las estimaciones de recaudación del Gobierno. Entre otros, la propia Airef (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) o la Comisión Europea.

En base a lo expuesto anteriormente, mantenemos que, en una economía globalizada, cualquier nuevo impuesto a las empresas debe acordarse a nivel global en el seno de la OCDE, y no de forma unilateral como está haciendo España. Un tratamiento diferencial según los países implicará que las compañías se trasladen donde existan las condiciones más favorables. 

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